Este post tiene como objetivos señalar 5 campos menos conocidos sobre el Derecho Informático, a continuación explico los que al menos para mí eran aquellos de los que sabía menos.
1.- Propiedad intelectual e industrial.
La propiedad intelectual es un tipo de propiedad donde el titular puede disponer de éste bien como mejor considere, además ninguna otra persona u organización puede disponer de este a menos que sea bajo su consentimiento o a cierto pago. Esto ha generado un eterno conflicto entre los intereses individuales que supone el poseer la propiedad intelectual de “algo” o las necesidades de un colectivo que quisiera que fuese “libre”
La propiedad industrial se refiere a todas las marcas, dibujos, patentes, invenciones y modelos industriales
2.- Teletrabajo
Es un trabajo a distancia, se refiere al desempeño de un trabajo de manera regular en un lugar diferente del centro de trabajo habitual. Este trabajo no requiere que la persona esté presente, de modo que puede estar en cualquier lugar mientras tenga un móvil, computadora y una conexión a Internet y así establecer comunicación con compañeros y clientes, además de hacer operaciones por la red. Al principio las ventajas pueden ser atractivas para el trabajador en el sentido de que no tiene que desplazarse a la oficina, evitando la pérdida de tiempo, o bien porque se encuentran en una ciudad lejana o en otro país. Supone otros beneficios como más vida familiar, manejo del tiempo libre.
No podemos dejar de lado los beneficios que supone para la empresa como menos infraestructura necesaria, menor coste de producción, reducción de costos porque la creación de un puesto de Teletrabajo resulta un 50% más barato que un puesto presencial .
Según las encuestas, a un 57% de los trabajadores españoles les gustaría que su empresa les ofreciera la opción del teletrabajo. Sin embargo, la realidad es que sólo un 26% de los españoles realiza trabajos desde casa, mientras en Europa la media es de un 35%.
Fuente: http://www.teletrabajo.es/viewtopic.php?f=7&t=436
3.- e-gobierno
Consiste en el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los procesos internos de gobierno y en la entrega de los productos y servicios del Estado tanto a los ciudadanos como a la industria. Se basan principalmente en la implantación de herramientas como portales que buscan mejorar sus procesos y a la vez establecer un vínculo con la sociedad.
4.- Censura de internet
En un principio se supone que está prohibida porque va en contra de la ley de libertad de opinión, lo que no quiere decir que no se dé ya que grupos o gobiernos influyen en los medios e impiden que salga a la luz la publicación de alguna noticia.
Decenas de Gobiernos buscan la manera de controlar la información que sus ciudadanos ven por medio de la Internet. Un estudio de la prestigiosa organización Open Net del 2007, integrada por las universidades de Oxford, Cambridge, Harvard y Toronto concluye que 25 países -entre ellos, Irán, China y Corea del Sur- ejercen la censura de webs con contenidos políticos o sociales peligrosos, e impiden el acceso a aplicaciones como You Tube o Google Maps. Además, sus métodos de censura están sofisticándose en muchos casos gracias a la colaboración de empresas occidentales.
Fuente: http://casoscensura.blogspot.com/
En lo que respecta a la censura de contenido ilegal o no apto para menores, totalmente de acuerdo. Me parece la menos castigada y en la que se debería centrar toda la atención.
5.- Firma digital
Una firma electrónica es una firma digital que se ha almacenado en un soporte de hardware; la firma electrónica reconocida tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita. La firma digital contenida en soportes de tipo ROM tiene ya hoy en día un uso muy extendido y se utiliza en gran cantidad de tarjetas de acceso, tarjetas de telefonía, RFID o cualquier otra actividad en la que es preciso identificar inequívocamente una persona u objeto. Su condición de inmodificable aporta un grado superior de seguridad, si bien la ausencia habitual de contraseñas de seguridad que protejan su uso permitiría que un portador ilegítimo pudiese suplantar al propietario con facilidad.
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