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sábado, 20 de noviembre de 2010

PRÁCTICA COPYRIGH ¿QUÉ PASA CON LOS SISTEMAS P2P?


P2p o red entre pares es una red de computadoras en la que todos o algunos aspectos funcionan en una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí. Esto permite el intercambio directo de información, entre los ordenadores interconectados. Una de las tantas cosas que puede compartirse es la música, pero también existen otros tipos de información que es posible intercambiar.

Para ser sincera no me intereso mucho por la descarga de música conocí este tipo de redes gracias a mi hermano, él me decía que descargaba música, pero no tenía ni la más remota idea en cómo se lograba tal cosa, hasta que un día me explicó que todas las personas que entraban a Lime Wire y Ares (menciono éstas porque son las que él utiliza) “compartían las descargas” es decir, por los demás obtenía una canción y los demás obtenían otras tantas por él.

Este post tiene como encomienda presentar lo que dicen quienes promueven el uso de estas redes.

Al entrar a un sitio para descargar Ares dice lo siguiente: “se basa en compartir, es decir, que si deseamos beneficiarnos de su uso y descargar fácil y rápidamente un amplio cátalogo de archivos, debemos poner nuestro granito de arena y compartir nuestros archivos para que los puedan descargar los demás. Si no lo hacemos, los demás usuarios no podrán aprovechar el sistema y se desanimarán a compartir sus archivos con nosotros”.

El hecho de que sirvan para compartir e intercambiar información de forma directa entre varios usuarios ha propiciado que se utilicen para intercambiar archivos cuyo contenido está sujeto a las leyes de copyright, lo que ha generado una polémica entre defensores y detractores.

Buscando noticias sobre lo que opinan los detractores encontré que en Estados Unidos los jueces del tribunal declararon que “quien distribuye una tecnología con el objetivo de promover su uso para violar el Copyrigth, es responsable de los actos infractores que realicen terceras personas”. Anteriormente el caso se había desestimado porque se había considerado que no podía hacerse responsables a los creadores de la tecnología de su uso. Los tribunales decidieron entonces que si una tecnología permite determinados usos legítimos (y pese a que pueda ser usado para otros usos legítimos) entonces no puede ilegalizarse.


Si esta nueva situación abierta por los tribunales falla a favor de castigar a quien distribuye la tecnología entonces empresas productoras de contenidos podrían intentar que se ilegalizaran otro tipo de tecnologías que ellos consideran que permiten o promueven la violación de su copyright, se habla desde reproductores portátiles de música a programas de software para grabar música.


En España la propiedad intelectual es percibida de otra manera, el intercambio de archivos en redes P2P es considerado por los expertos como legítimo.


Después de leer noticias al respecto busque la página oficial de Lime Wire pero ésta fue clausurada al considerar que infringió los derechos de de autor a través del servicio que ofrecía. “Naturalmente, estamos decepcionados por el giro que han tomado los acontecimientos. Trabajamos para llenar el vacío que existe entre la tecnología y los propietarios de derechos”, se leyó en una nota de prensa que ofreció Lime Wire.
Fuente: http://www.larepublica.pe/tecnociencia/27/10/2010/cierran-la-pagina-de-descargas-limewire


Al entrar en la página de Ares encontré un apartado titulado advertencias de software de usuario en él se menciona que parte de la información está protegida por derechos de autor, y que se necesita del derecho de éste, el permiso del propietario antes de ponerla a disposición de otros usuarios, acción con la cual la empresa se deslinda de responsabilidades y deja a los usuarios dicho compromiso. Me pregunto cuántos usuarios de ésta y otras páginas han leído éste apartado.


Muchas veces por desconocimiento entramos a este tipo de páginas sin la conciencia de todo lo que representa y significa, definitivamente es necesaria una cultura de intercambio de información pero siempre de manera lícita, compartiendo archivos que los adquirimos o que han sido puestos por otros respetando las reglas del copyright.


Fuente imagen: vinagreasesino.com

PRÁCTICA NETIQUETA


Las reglas de etiquetas han dado el salto de la vida cotidiana sin tecnología, a la inserción de ciertas normas y códigos de comportamiento en el ciberespacio, ya sea a través de blogs, wikis, foros, chat, correo electrónico para establecer una comunicación agradable con los demás. Estas reglas son susceptibles de modificaciones según el contexto en el que nos desenvolvemos, pero todas coinciden en ciertos principios de lo que significa establecer contacto virtual con buena educación.


Esto surge a raíz de la serie de insultos, críticas sin fundamento de parte de personas que utilizaban el espacio de la red para ofender, me parece necesario establecer la línea entre expresar mi opinión en la cual puedo no estar de acuerdo con las ideas y forma de actuar de ciertos personajes o grupos, pero siempre diciendo las cosas de manera diplomática o por lo menos lo más respetuosa que se pueda. En casos en los que las personas expresan opiniones con dolo y de forma grosera estas son eliminadas del espacio virtual, podría pensarse que con esta acción se coarta la libertad de expresión, pero me parece que siempre podemos encontrar la manera de decir lo que no nos parece, pero de una manera adecuada que pueda llegar a la red y ser esta opinión escuchada y compartida por otros, de tal manera que me parece justificable el hecho de que se eliminen de la red este tipo de comentarios.


Quien es autor de un blog tiene toda la autoridad y derecho de decidir que comentarios complementan su información y cuales perjudican y no ayudan para nada, pudiendo así eliminarlos, en cambio si alguien cerrara un blog esa acción si podría ser catalogada como censura. Esto se conoce como principio de soberanía del autor.


Entre las formas de interacción adecuadas entre usuarios destacan:
El comportamiento en el correo electrónico: la manera en que nos dirigimos, el contenido del mensaje, de archivos adjuntos. Parece que les mandaré este post a todos aquellos contactos que me envían por correo “cadenas”, correo basura, chistes pésimos y de mal gusto, información con contenido vulgar. Si nunca les mando este tipo de información ¿qué les hace suponer que yo si quiero recibirla? o que me divierten las mismas cosas que a ellos, bueno también les haré llegar las reglas de Terry Friedman.


El comportamiento en los foros: he revisado foros y los comportamientos varían de acuerdo al contexto social, no encontrarás los mismo comentarios en un foro científico, cultural o con fines de estudio donde las participaciones y el lenguaje así como los contenidos que aparecen en él son cuidadosos a revisar un foro de adolescentes sobre un artista en particular o un tema político donde los insultos saldrán a relucir, aun así no me parece justificable, lo importante es comprender y aprender que no importando el espacio, en todos hay que aplicar las reglas de comportamiento.


El comportamiento en los blogs: concordancia del comentario con el tema, respeto a las otras opiniones, me llamó la atención que se mencionaba el hecho de que personas hacen comentarios en su propio blog como si fuesen otras personas, esto también está prohibido en la netiqueta. También aplica la complementariedad de los comentarios: no pueden ser más largos que el post original, no forzar temas o incluir insultos.


El comportamiento en el chat: respeto de la temática del chat y el uso moderado de íconos, y es que llega a suceder que uno no entiende lo que el otro dice porque en lugar de palabras aparecen una serie de emoticonos y hay que estar adivinando que significan, al punto que la comunicación se vuelve incompresible, es importante recordar que se escribe para sí mismo pero también para los demás, así como los comentarios anónimos y promocionales comprenden el principio de la veracidad del comentarista.


Ante tantos intentos de netiqueta, la que se considera la versión definitiva es la de Virginia Shea que contiene 10 reglas básicas de comportamiento en la red, entre las cuales destacan: comparta su conocimiento con la comunidad, ayude a mantener los debates en un ambiente sano y educativo, respete la privacidad de terceras personas y no abuse de su poder.


Fuente imagen: ciberconvivencia.wordpress.com

Referencia: Netiqueta. http://www.netiqueta.org/.

VISIONADO Y COMENTARIO DEL VIDEO WEB 2.0 COPYLEFT Y CONTENIDOS ABIERTOS


Creative Commons surge como proyecto a través de Lawrence Lessig, es una organización cuyo objetivo es ofrecer licencias modelo que faciliten la distribución y uso de contenidos Como el usar estas licencias supone tener ciertos conocimientos sobre informática y posibles dificultades también se creó un esquema gráfico para que los usuarios puedan entender fácilmente los términos de las licencias, también se proporcionan herramientas informáticas para que los ordenadores conectados a la red puedan saber de los parámetros de las licencias bajo el cual se autoriza el uso de los contenidos.

Es el autor quien decide hasta qué punto pueden utilizar sus obras, es decir, existen una serie de parámetros sobre el proceso de licenciamiento, entonces se pasa de la típica frase de “Todos los derechos reservados” a “Algunos derechos reservados”.

Dentro de los diferentes tipos de licencias el autor puede dar libertad para citar su obra, reproducirla crear obras derivadas, ofrecerá públicamente y con diferentes restricciones, como respetar la autoría original o respetar la autoría original.

Por lo tanto no hay que pedir permiso para usar las obras, porque los permisos ya han sido concedidos, esta propuesta no rivaliza con los derechos de autor, si no que convive con ella, complementa este esquema, lo reconoce, respeta los derechos de autor pero al mismo tiempo representa una alternativa para que las personas creativas puedan compartir sus obras de manera libre y segura y para que los demás puedan mejorarla.

Actualmente las licencias han sido traducidas a otros idiomas y adaptadas a varias legislaciones en otros países.


Referencia: Creative Commons. http://support.creativecommons.org/videos. Postead un comentario.
Fuente imagen: creativecommons.org.mx

PRÁCTICA. EL COPYRIGHT EN LA PRÁCTICA COTIDIANA. MORAL DEL MÍNIMO ESFUERZO

La Consigna de este post es revisar la estrategia publicitaria de las Universidades virtuales, acerca de cómo las tecnologías venden el éxito sin el menor esfuerzo académico. Antes de revisar en Internet recordé como me fui interesando por los cursos on line, como esta alternativa de formación docente me llevó a matricularme en talleres cortos y diplomados para profesores y actualmente cursar un Máster en Tecnología Educativa del ITESM, una Universidad Presencial y Virtual en México, que al tener la característica de ser en línea me permite combinarlo con el Máster TICEF de la Autónoma.

No quiero parecer una defensora de las Universidades Virtuales y su publicidad, dada mi posición en este momento, pero al revisar un buen de tiempo en Internet me encontré con una serie de Universidades prestigiadas y presenciales que han abierto un espacio para ofrecer a quienes no pueden por razones de desplazamiento o de horarios rígidos establecidos, cursar estudios presenciales y optan por la educación a distancia, la cual no quiere decir menor esfuerzo.

Las páginas que revisé no hacían alarde de que este tipo de estudios fuesen menos complicados, más bien hacían énfasis en que podía compaginarse con actividades laborales y que si bien se avanzaba a un ritmo personalizado, el alumno no está solo pues cuenta con tutoría personalizada, en los que si coincidían todas eran en la calidad que dicen tener pero nunca basada en la comodidad.

Después de no encontrar lo que el post me pedía opté por buscar escuelas técnicas o empresas que ofrecen capacitación laboral en ellas aparecen frases como las siguientes:
“Estudie de una manera fácil, accesible y desde su casa”
Los estudiantes de FP obtienen trabajo más fácil y con mejor sueldo! Fuente: 20 minutos

Aquí la situación cambió éstas si me ofrecían de manera muy rápida capacitación e inserción en el campo laboral, creo que porque aquí es muy diferente el objetivo, no son personas que primen la preparación académica de calidad, más bien están preocupados por obtener un empleo, aquí el efecto es de inmediatez, no de constancia, ni de mucho tiempo de preparación. Buscando un poco más encontré una que otra Universidad “patito” que ofrecía en muy poco tiempo la preparación académica.

Considero que hay dos tipos de personas que consumen publicidad sobre estudios, las que si les interesa una sólida formación académica y quienes buscan la inmediatez pues solo les interesa el papel y que éste les permita incorporarse al mercado de trabajo. Creo que la publicidad poco a poco está cambiando, ya que cada vez es más difícil creernos el éxito fácil, en todo caso si alguien busca una universidad en línea creo que sería más fácil buscar en una lista de alguna página confiable el ranking de las “mejores Universidades” y de ahí elegir la que más desee o se ajuste a sus necesidades y posibilidades.

PRÁCTICA SOFT LIBRE COMO ALTERNATIVA AL COPYRIGHT

Al escuchar la palabra software libre no podía evitar que viniese a mi mente la palabra Linux pero después del artículo publicado en Zcommunications me queda claro que es un ejemplo de éste y que GNU es la base del software libre.

Richard Stallman encabeza el movimiento del software libre como una forma de erradicar el software con licencia. Es una cuestión de libertad de los usuarios de ejecutar, copiar distribuir, cambiar y mejora el software, con los fines que considere pertinentes.

El movimiento proclama un uso compartido de la información y conocimiento y que podemos sobrevivir a nuestras actividades diarias sin acudir al software propietario. Al ser compartido promueve el mejoramiento, se dinamiza el conocimiento y la investigación. Pretende que pueda ser operado por cualquier persona sin ningún problema, en un mercado del software privado esto no es posible, ya que si hay sistemas incompatibles la comunicación se hace difícil.

Plantea que los fabricantes de las computadoras imponen ciertas restricciones para que nos ajustemos al modelo que ellos quieren, limitando nuestra capacidad para decidir uno distinto. De ahí la importancia de usar programas que no nos condicionen, donde predomine el intercambio de conocimientos y desaparezca el control.

En lo personal me queda la tarea de explorar aplicaciones del software libre, podría empezar instalando en mi laptop un sistema operativo diferente a Microsoft, esto al principio puede ser una dificultad ya que estamos tan acostumbrados a la comodidad, que tomar una ruta distinta supone obstáculos, ya que el uso del Software libre no es tan generalizado si lo comparamos con el de licencia privada, bien… espero encontrarme en el camino con los que tienen más experiencia sobre este tema y puedan ayudarme en los baches que encuentre.

Si en el discurso y en la práctica educativa, están incorporadas palabras como cooperación, intercambio de ideas y trabajo colaborativo, es tiempo de hacerlo realidad en las aulas y en los espacios destinados para la informática, usar tics en el aula no tiene que ver sólo con emplear dichos recursos con una metodología innovadora, también se refiere a promover espacios para la reflexión sobre el software libre y su implementación para extender su uso.

PRÁCTICA CONTENIDOS ABIERTOS

El wiki de la Universidad de Alicante aborda el tema de los contenidos abiertos, en él se describen qué es el copyleft, sus diferencias con el copyright, el software libre entre otros vocablos. También aparece un diccionario con términos y una pestaña de preguntas frecuentes por si persisten dudas.

El copyleft surge como una alternativa al mercantilismo que impone tantas restricciones y que no permite que el conocimiento se comparta, en una sociedad que exalta los intereses individuales. Esta opción permite el conocimiento colectivo y la mejora, es un movimiento social que permite construir una sociedad de conocimiento, aunque esto no significa que deje de navegar en el mercado.

Podría pensarse que copyleft es el contrapuesto de copyright, sin embargo comparten ciertas características, sólo que el primero no impide libertades de adquirir el producto intelectual, permite que nuestra obra circule, es un acuerdo de explotación de una obra donde se exige a cualquiera que redistribuya esa obra con o sin cambios

Esta página te permite conocer y resolver dudas acerca de los contenidos abiertos, en lo personal creí que el software libre era sinónimo de “gratis” pero veo que no es así, es libre porque el usuario tiene la libertad de usarlo a su gusto, de transformarlo de adaptarlo a sus necesidades y es libre aunque se pague por él.

Una parte que llamó mi atención es donde te van haciendo preguntas sobre el tipo de contenido abierto más acorde a ti, útil contar con una guía como esta para tomar decisiones, para no llegar al punto de arrepentirte respecto a compartir los códigos, porque las condiciones de la licencia no pueden ser revocadas, es mejor conocer bien el tema y hasta qué punto quieres manejar el contenido abierto que has creado.

Me gustó el apartado donde orientan a los docentes que elaboran recursos educativos para que conozcan una serie de cuestiones legales, tecnológicas y educativas, así como herramientas, ya que las buenas intenciones de alguien que quiera compartir lo que produjo pueden no llevarse a cabo si no sigue correctamente ciertas indicaciones. Generalmente nos hablan de creación de contenidos y materiales digitales y multimedia pero ése tema se queda en la elaboración, no tocándose cuestiones como las señaladas anteriormente, no sé si porque se considera que puede consultarse por iniciativa propia o porque mucha gente lo desconoce al tratarse de cuestiones legales.

PRÁCTICA. A FAVOR DEL COPYRIGHT. 10 BIG MYTHS

Brad Templeton publicó un documento sobre los mitos de derechos de autor para desmentir las falsas creencias sobre el copyright y para que los que no sabemos mucho del tema nos informemos.

1.- Si no tiene aviso de copyright, no está protegido. Todo documentos está protegido tenga o no un aviso que así lo indique.
2.- Si no cobro, por ello, no hay violación. Falso. Aunque sea un regalo alguna obra protegida, de todos modos representa una violación, no es necesario que se dé un afán de lucro, puede estar lleno de las mejores intenciones, aún así representa un delito.
3.- Si se publica en la red, es de dominio público. Para que sea así el autor debe haber escrito que cede los derechos para al bien colectivo. A menos que el plazo de vigencia haya caducado, entonces si pasa a ser de dominio público.

4.- Un uso justo y legítimo. Se permite utilizar obras protegidas sin autorización cuando se realizarán comentarios, noticias, o aspectos relacionados con investigación y educación sobre ellas
5.- Los derechos de autor se pierden si no los defiendes. Estos no se pierden a menos que el autor los ceda.
6.- Si creo mis propias obras, basándome en otras, la nueva creación me pertenece. Los derechos siguen perteneciendo al autor original. Esto no aplica para las críticas y parodias.
7.- No pueden detenerme, los acusados en los tribunales tiene derechos poderosos. Como estas leyes pertenecen al derecho civil no puede aplicarse el principio de presunción de inocencia. El dictamen dependerá del juez o del jurado.
8.- ¿La violación de derechos de autor no es un delito? Así se dé un número escaso de copias y el valor monetario no sea tan elevado ya es considerado un grave delito.
9.- Si no hace daño a nadie, en realidad es publicidad gratuita. El propio autor decide si quiere o no publicidad gratuita.
10.- Me enviaron una copia por e-mail, puedo publicarla. Una cosa es tener una copia, otra muy distinta tener el derecho de copia.
Templeton añade el mito 11: ¿así que no siempre puedo reproducir algo?

Los dos objetivos principales de las leyes sobre derechos de autor son:
Proteger el derecho de autor a obtener los beneficios económicos que su obra genere.
Proteger el derecho del autor a controlar cómo es utilizada su obra.

Este tema me parece complejo y no se por cuál de las dos opciones inclinarme, por una parte se entiende que quienes inventan o crean algo tienen el derecho de obtener un beneficio económico, de vivir de ello, pues es su ingenio y creatividad puesta en práctica. Sin embargo si lo vemos desde el lado oscuro, esto impide que las obras lleguen a más personas, principalmente si estás van a ser usadas con fines de estudio, de retroalimentación o por el simple disfrute de apreciar, de criticar o de hacer trabajo de análisis con él. El dilema es ¿cuando se tiene un objetivo claramente definido y buenas intenciones, estaría justificado su uso aunque el autor no nos diera la autorización?